La ley de bienestar animal, que ha entrado hoy en vigor a medio gas a la espera de reglamento, incluye una lista de obligaciones y sanciones de hasta 200.000 euros además de prohibiciones como dejar sin supervisión a las mascotas, usarlas en espectáculos públicos o someterlas a trabajos excesivos.
¿Qué estará prohibido?
El maltrato y abandono de mascotas estará prohibido en España. Por el momento no será obligatorio el curso de tenencia de perros ni el seguro de responsabilidad civil a la espera de un reglamento que no ha podido aprobarse porque el Gobierno está en funciones.
La norma prohíbe el sacrificio de animales de compañía en los centros de protección animal y no podrán ser sacrificados por falta de espacio o por motivos económicos. La eutanasia estará permitida bajo criterio veterinario cuando el bienestar del animal esté comprometido.
¿Dónde podrán comprarse perros de compañía?
Las tiendas que comercializan gatos, hurones y perros tendrán que dejar de venderlos, porque solo podrán adquirirse desde un criador; la normativa recoge un plazo transitorio de doce meses a los establecimientos para que se adapten.
¿A cuánto ascienden las sanciones?
La ley establece sanciones económicas que van desde los 500 a los 200.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.
¿Cuál es el objetivo de la Ley?
La norma está dirigida a proteger a los animales domésticos y a las especies silvestres que están bajo el cuidado humano; el objetivo es evitar el maltrato y abandono y promover la adopción y tenencia responsable.
¿Qué animales estarán excluidos?
La normativa excluye a los perros de caza y a los de otras actividades profesionales.
¿Cuándo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE)?
Hace medio año; el pasado 28 de marzo.
¿Qué se considera animal de compañía?
Además de los perros, gatos y hurones los incluidos en un listado elaborado por Ministerio de Derechos Sociales; asimismo los de producción que hayan sido inscritos por sus titulares como animales de compañía. –
¿Podrán estar solas las mascotas?
Los animales de compañía no podrán dejarse sin supervisión durante más de tres días consecutivos; en el caso de los perros, el límite de tiempo es menor, no más de veinticuatro horas consecutivas.
¿Qué otras obligaciones se exigirán a los dueños?
Identificar a sus mascotas, garantizar servicios sanitarios, recurrir a un profesional de comportamiento de animales cuando existan problemas de convivencia, evitar la reproducción indiscriminada o manejarlos con métodos que no les causen sufrimiento.
¿Qué especies estarán permitidas en los hogares?
Un listado positivo contendrá las especies domésticas permitidas. ¿Qué será motivo de infracción? Será infracción grave utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción, así como su uso como reclamo publicitario sin autorización.
Asimismo, el abandono de uno o más animales, la no denuncia de la pérdida o sustracción del animal y dejar de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Se considerará muy grave el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros ejemplares o personas. También la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
Los circos dejarán de usar animales silvestres en cautividad en sus espectáculos; dispondrán de un plazo transitorio de seis meses para modificar su actividad y entregar sus ejemplares a centros de recuperación de animales silvestres u otros espacios que garanticen su bienestar.
Estará prohibido utilizar a los animales de forma ambulante lo cual no quita para que se mantenga el derecho de las personas sin hogar a vivir con sus animales de compañía. También estará prohibido someter a los animales a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo e intensidad.
No podrá utilizarse ningún artilugio, mecanismo o utensilio que limite o impida la movilidad del animal salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
¿Qué pasará con las colonias felinas?
La ley obliga a los ayuntamientos a controlar los gatos comunitarios mediante la gestión de las colonias felinas. El objetivo es el control poblacional de todos los gatos comunitarios para reducir progresivamente su población y protegerlos como animales de compañía.
Se les censará, identificará, esterilizará y además se controlará su salud y alimentación para mejorar sus condiciones de vida y la convivencia con su entorno.
Hasta 10.000 euros por dejar al perro en la puerta del supermercado
Con la entrada en vigor este viernes de la ley de bienestar animal, la Policía podrá multar con hasta 10.000 euros a quienes dejen a sus perros en la puerta de un supermercado o cualquier otro establecimiento y queda prohibido, entre otras cosas, emplear collares eléctricos.
También estará sujeto a sanciones dejar a un animal en el interior de un vehículo o en condiciones térmicas que puedan atentar contra su vida, así como mantenerlos de forma permanente en una terraza, sótano o balcón, ha informado la Policía Nacional.
Extracto y resumen de la Ley:
NOTA: El presente resumen de la ley, se ha realizado tomando literalmente el contenido de la publicación original (BOE), excluyendo aquello que no tiene interés o afectación policial, por lo que no hay alteración del mismo ni interpretación de la norma.
LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2023
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos
b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre,
para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio,
salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
a) Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones
En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.
Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
b) Animal silvestre: todo aquel que forma parte del conjunto de especies, subespecies y poblaciones de fauna cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana.
No se considerarán animales silvestres los animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado.
f) Animal abandonado: todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. Asimismo, serán considerados animales abandonados aquellos que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no fueren recogidos por sus titulares o responsables de los centros de recogida en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente.
g) Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
c) Registro de Animales de Compañía: la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de un sistema de identificación obligatoria, así como la identidad de su propietarios o responsables.
Este registro tiene por finalidad facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal
abandonado en cualquier punto del territorio nacional
CAPÍTULO VIII
Centros públicos de protección animal
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1. Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal.